Derechos y Constitucion de Los Pueblos Indigenas
Espacio destinado a la divulgación de los derechos de nuestros pueblos indígenas
lunes, 21 de mayo de 2012
miércoles, 9 de mayo de 2012
martes, 1 de mayo de 2012
PRINCIPALES PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ACAHUAYO:
(Familia caribe) Conocidos como akawaio o waika están ubicados en la frontera
del estado Bolívar con la Guyana. Sus de características culturales son
semejantes a la de los Pemones.
ARAHUAC DEL DELTA AMACURO: (arauaca). Se trata
de un grupo muy aculturado que vive en la frontera de Delta Amacuro con la
Guyana. Arahuac ". Se dice que los Arahuac vigilaron y escoltaron a los
vikingos por sus viajes a través de los ríos amazónicos del Matto Grosso.
ARAHUAC DEL RÍO NEGRO: Conocidos también como
baniva, baré, guarequena, curripaco y piapoco, de la familia Arawak. SU
economía está basada en la explotación de goma y fibra, y a cambio obtienen un
salario escaso. Viven en la frontera del Territorio Amazonas con Colombia
Bari
ARUTANI: Este grupo, conocido como Anaké, está casi
extinto y es de filiación desconocida. Están ubicados el Alto Paragua, estado
Bolívar. Uno de los 10 primeros ríos de este estado lleva el nombre de la
etnia.
BARI: (Familia chibcha) También conocidos como
motilones bravos, es un grupo situado en la Sierra de Perijá, estado Zulia. Son
considerados agricultores excepcionales y de cultura integrada. Tienen fama violentos ya que antes de 1960 se les recuerda en fuertes enfrentamientos. Su
población ha mostrado un incremento tanto en Venezuela como en Colombia.
CARIÑA: (Familia caribe) Viven en pequeños
enclaves en el centro y sur del estado Anzoátegui y al norte del estado
Bolívar. es un grupos agrícolas provistos de una buena organización social. Su
sistema de orientación está relacionado directamente con el Sol
GUAJIBO: Este grupo, autodenominado Jiwi,
habitan en los Estados Amazonas, Apure y la zona sercanas a Puerto Ayacucho. En
Colombia habitan las llanuras entre el Meta y el Vichada. Son cazadores,
pescadores y recolectores. Llamados también guahibo, chiricoa y cuiva. En Apure
también llamados como CHIRICOAS Y CUIBAS. Mientras en el Estado Apure son una
población perseguida, en el Amazonas cuentan con algunos dirigentes y tienen
cierto acceso a la educación formal.
GUAJIRO: (Arawak). Es una de las etnias más
numerosas de venezuela y es quizás la que ha alcanzado mayor participación
social a pesar de su desorganización en los centros urbanizados. Una ministro
del ambiente y 3 miembros en la asmblea nacional son algunos de los logros de
esta etnia en cuanto a penetración en los poderes públicos. Están ubicados
principalmente en el estado Zulia y en Colombia y su actividad económica
tradicional es el pastoreo. Las mujeres son mayoría y sus decisiones son las
que mueven a los distintos grupos. Los Guajiros se dividen en 12 castas y
tienen sus propias leyes que datan de cientos de años.
GUARAO O WARAO: Son habitantes de los Estados
Amazonas, Sucre y Monagas así como la Guayana Esequiba. Son principalmente
pescadores cazadores de arco y flecha, recolectores de moriche,
fundamentalmente para su subsistencia. Viven generalmente a orillas de los
caños. Son muy explotados por los misioneros y los dueños de aserraderos y
arrozales, carecen de liderazgo representativo y atraviesan por gravísimos
problemas médico. Se distinguen por la abundancia y variedad de su literatura
oral y su música.
GUAYQUERI: Pertenecen a los grupos indígenas no
clasificados , tenen un origen arawaco. Actualmente vive en "El
Poblado", isla de Margarita, en el estado Nueva Esparta.
MAPOYO O YAHUANA: También conocidos como Wanai
son de la familia Caribe y por su precaria situación la etnia está actualmente
protegida por la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural que
establece entre las disposiciones relativas a la defensa del patrimonio
viviente del país, la atención a la cuestión de la lengua y el habla
característica de los colectivos que habitan las distintas poblaciones de
Venezuela. Se encuentran al norte del estado Amazonas. Para los Mapoyo y otros
pueblos indígenas su territorio y todo lo que hay en ella como montañas, ríos,
animales, e insectos tienen como dueño al Espíritu Creador y por lo tanto no se
puede corromper, destruir y/o contaminar.
MAQUIRITARE: Autodenominados YEKUANA esta etnia
de la familia Caribe tiene un talento para la navegación que les permitió
establecerse en un amplio territorio fluvial. Habitan las orillas y los
márgenes de una serie de ríos tributarios del Orinoco que abarcan unos 30,000
kilómetros cuadrados del territorio actual de los Estados Bolívar y Amazonas.
Don excelentes tejedores de cestas y su fuerte personalidad étnica les ha
provisto de buenos dirigentes, muy capaces, aunque carentes de educación
formal.
PANARE: Están ubicados en la zona noroeste del
estado Bolívar (Caicara, La Urbana, Túriba). Se trata de un grupo de economía
recolectora y en menor medida agrícola. Están en inminente peligro de ser
desplazados por los criollos y sojuzgados por los misioneros.
PARAUJANO: Viven en el norte del estado Zulia en
la laguna de Sinamaica.
Pemon
PEMÓN: (Familia caribe) Están ubicados en el centro y
sureste del estado Bolívar, principalmente por el río Paragua y la Gran Sabana.
son un grupo bien organizado. Su economía gira alrededor de la agricultura y la
minería (en esta última en calidad de asalariados). La influencia misionera
católica es excesivamente fuerte. Los arecuna, taurepang y camaracoto son
subgrupos de los pemones.
PIAROA: Se autodenominan Aruwá o dueños de la
selva y están ubicados en el Estado Amazonas, en la selva tropical de la región
Orinoco-Ventuari. La lengua Piaroa es independiente y son cazadores,
recolectores y agricultores. La influencia de las misiones protestantes es
perjudicial, agravada por la crisis demográfica y médico-sanitaria que sufre
esta población.
PUINABE: Habitan cerca de San Fernando de
Atabapo (Amazonas) y en Colombia. Culturalmente se asemejan a las poblaciones
arauacas del Río Negro
SAPE: Grupo casi extinto de filiación
desconocida del Alto Paragua, estado Bolívar.
YANOMAMI: Es una de las etnias más estudiadas de
la Amazonia venezolana y habitan entre la Sierra Parima y el Orinoco,
particularmente las cuencas de los ríos Ocamo, Manaviche y Mavaca. Sus
actividades económicas son la recolección, la caza y la pesca. Su pelo lacio y
negro es cortado de forma redonda y su cuerpo va pintado. Algunos hombres
utilizan prendas multicolores de plumas y se perforan las orejas y el tabique
nasal. La cestería es realizada por las mujeres.
YARURO: se localizan en el centro y el sur del
estado Apure entre los ríos Arauca y Cinaruco. Su lengua es independiente y su
agricultura, de tala y quema, es muy incipiente. Son pescadores hábiles y hacen
cestería, cerámica, curiaras y hamacas. Los shamanes son tanto hombres como
mujeres y se caracterizan por un alto grado de conciencia étnica y un fervor
mágico-religioso intenso. No cuentan con dirigentes propiamente dichos.
Wayuu
YUCPA: (Familia lingüística caribe) Estos habitantes
de la Sierra de Perijá, Estado Zulia, también se les conoce como motilones
mansos. Se alimentan a base de frutas silvestres y practican la siembra del
maíz y la yuca dulce. Trabajan la cesterpía y los textiles y son monógamos.
Cuando el descubrimento de América, nuestros
aborígenes estaban en el período del salvajismo, ya que habitaban en tribus
independientes con diferentes niveles de cultura que iban desde los
recolectores, pescadores , cazadores y agricultores, . estos poseían un nivel
de cultura muy bajo, algunos tenian que desplazarse constantemente por
montañas, sabanas, ríos y costas en búsqueda de alimentos. Este grupo vivía
principalmente en la región de Guayana, los Llanos y la Costa de Occidente.
Las grandes familias lingüísticas representadas
en las etnias de Venezuela son la arawak, caribe, chibcha y tupí-guaraní, ya
que la familia timote parece haberse extinguido en la primera mitad del siglo
XX en los Andes venezolanos. Las lenguas arawak son las más numerosas: el wayuu
(guajiro) y el añú (paraujano) en El estado Zulia; el lokonó o arawako, en EL
Estado Delta Amacuro. El resto de las lenguas arawak se encuentran en El estado
Amazonas, el tsaase o piapoko, el kurrim o kurripako, El estado bolivar, el
yavitero (casi extinto), el wakena y el baré. Las lenguas caribe: yukpa y
japreria, en El estado Zulia; el kariña en los estados Anzoátegui, bolivar,
Monagas y Sucre; el pemón, en El estado bolivar; el eñapa o panare, en el
estado Bolívar; el mapoyo, y el yekuana, en los estado bolivar y Amazonas; el
yabarana, en El estado Amazonas. La familia chibcha en Venezuela está
representada por la etnia barí, en El estado Zulia, y algunos agregan a los
tunebo, quienes ocasionalmente aparecen en la frontera colombo-venezolana. El
tupí-guaraní tiene como único exponente el geral, suerte de prolongación de la
etnia del mismo nombre que puebla distintas subregiones del norte de Brasil.
Por otra parte, en Venezuela abundan las lenguas
indígenas independientes, vale decir no afiliables a ninguna de las grandes
familias conocidas: elwarao, en los .EL Estado Delta Amacuro, Monagas y Sucre;
el sapé y arutaní, semiextintas, en El estado bolivar; el sanemá y el yanomami,
integrantes de una sola familia, en los estado bolivar y El estado Amazonas. El
jivi o guajibo, en los Estado Apure y El estado Amazonas; el jiwi o cuiba, muy
emparentados con el anterior, en los estados Amazonas y Apure; el piaroa, en
los estado Amazonas y El estado bolivar; el puinave, el maco (parecido al
piaroa) y el sáliva (al norte, en los límites con Colombia), en El estado
Amazonas; el pumé o yaruro, en El Estado Apure.
En la llamada zona en Reclamación, bajo
soberanía guyanesa, se encuentran las lokonó -ya mencionado- y el wapishana de
la familia arawak; el akawayo, el patámona y el makushí (muy similares al pemón
de la familia caribe); el kariña -ya aludido- y el waiwai, también de la
familia caribe. Es preciso recordar que la gran mayoría de estas lenguas está
ubicada en la frontera de Venezuela con Colombia, Brasil y Guyana
(exbritánica).
Yanomami
En la llamada zona en Reclamación, bajo soberanía
guyanesa, se encuentran las lokonó -ya mencionado- y el wapishana de la familia
arawak; el akawayo, el patámona y el makushí (muy similares al pemón de la
familia caribe); el kariña -ya aludido- y el waiwai, también de la familia
caribe. Es preciso recordar que la gran mayoría de estas lenguas está ubicada
en la frontera de Venezuela con Colombia, Brasil y Guyana (exbritánica).
En algunos espacios de los estados Zulia , Lara
, Falcón, Yaracuy y los Andes, estaba poblado en buena parte, por indígena
arawacos, los caribes y parte de los chibchas. Estas poblaciones aborígenes
entablaron indígenas permanentes con los grupos indígenas del propio corazón de
los Andes Timotocuicas y con los pobladores aborígenes preincaicos del Perú y
Bolivia, y con los chibchas de Colombia. Todos estos grupos constituían la
población dominante al tiempo de la llegada y desarrollo de la dominación
europea a partir de finales del siglo XV.
Los arawacos, caribes y chibchas dejaron su
impronta etnolingüística en los poblados caracterizados por la raíz: moco o
mocu; ari, bari, guari, sari, tari y yari, así como la raíz coro, boro, joro y
aro, sobre todo en Barquisimeto, Falcón y en los llanos altos occidentales y en
los Andes.
miércoles, 25 de abril de 2012
Derechos Constitucionales de los Pueblos Indígenas
Derechos Constitucionales de los Pueblos Indígenas
Artículo 119.- El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.
Explicación: Los indígenas fueron reconocidos por el Estado y este los va a ayudar a una mejor cultura.
Artículo 120.- El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.
Explicación: Los territorios de los indígenas van a ser aprovechados por el Estado pero sin ocasionar ningún daño al pueblo mas bien provocan un beneficio tanto para el Estado como para el pueblo
.
Artículo 121.- Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
Explicación: Los indígenas tienen derecho a sus culturas pero también deben tener una buena educación, que les debe proporcionar el Estado.
Artículo 121.- Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
Explicación: Los indígenas tienen derecho a sus culturas pero también deben tener una buena educación, que les debe proporcionar el Estado.
Artículo 122.- Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.
Explicación: El Estado debe estar pendiente de la salud indígena
.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.
Explicación: Los indígenas tienen derechos económicos y financieros para su bien estar
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.
Explicación: Los indígenas tienen derechos económicos y financieros para su bien estar
.
Artículo 124.- Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas.
Explicación: tienen protección.
Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
Artículo 124.- Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas.
Explicación: tienen protección.
Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
Artículo 125.- Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.
Explicación: Pueden representar al Estado.
Artículo 126.- Los pueblos indígenas, como culturas derraíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.
El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional.
Explicación: Los indígenas forman parte de la Nación pero no tienen nada que ver con la Constitución.
Artículo 260.- Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
Explicación: En parte tienen que cumplir con la Constitución ya que tampoco pueden hacer lo que ellos quieran.
La gestión ambiental en Venezuela está cada vez más demandada de la participación de los actores de la sociedad civil, sean estas organizaciones no gubernamentales ambientalistas, grupos organizados de las comunidades, pueblos indígenas y otros.
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